Para este 2026, en México existen formalmente dos tasas impositivas de IVA y una categoría de actividades que no pagan el impuesto.
 
1. Tasa General: 16% 
Es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, importación de bienes y el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional. 
2. Tasa Cero: 0% 
Se aplica a productos y servicios específicos considerados esenciales. Aunque no se paga impuesto, los contribuyentes que operan bajo esta tasa tienen la obligación de declarar y pueden recuperar el IVA que pagaron a sus proveedores. Algunos ejemplos incluyen: 
  • Alimentos no preparados y productos destinados a la alimentación (con excepciones como comida para mascotas).
  • Medicamentos de patente.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Exportación de bienes y servicios. 
 
Estímulo Fiscal: Tasa del 8% (Región Fronteriza) 
Aunque técnicamente es un crédito fiscal del 50% sobre la tasa general y no una tasa distinta en la Ley del IVA, en la práctica se aplica una tasa del 8% en la Región Fronteriza Norte y la Región Fronteriza Sur. Este beneficio ha sido ratificado para continuar vigente durante todo el año 2026. 
 
Actividades Exentas
Existen también productos y servicios que por ley están exentos de IVA, lo que significa que no se cobra el impuesto ni se tiene derecho a recuperar el IVA pagado en los insumos. Entre ellos están: 
  • Servicios educativos con reconocimiento de validez oficial.
  • Transporte público terrestre de personas en áreas urbanas.
  • Arrendamiento de casa habitación (con ciertas excepciones).
  • Servicios médicos profesionales.