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2. Tasa Cero: 0%
Se aplica a productos y servicios específicos considerados esenciales. Aunque no se paga impuesto, los contribuyentes que operan bajo esta tasa tienen la obligación de declarar y pueden recuperar el IVA que pagaron a sus proveedores. Algunos ejemplos incluyen:
- Alimentos no preparados y productos destinados a la alimentación (con excepciones como comida para mascotas).
- Medicamentos de patente.
- Libros, periódicos y revistas.
- Exportación de bienes y servicios.
Estímulo Fiscal: Tasa del 8% (Región Fronteriza)
Aunque técnicamente es un crédito fiscal del 50% sobre la tasa general y no una tasa distinta en la Ley del IVA, en la práctica se aplica una tasa del 8% en la Región Fronteriza Norte y la Región Fronteriza Sur. Este beneficio ha sido ratificado para continuar vigente durante todo el año 2026.
Actividades Exentas
Existen también productos y servicios que por ley están exentos de IVA, lo que significa que no se cobra el impuesto ni se tiene derecho a recuperar el IVA pagado en los insumos. Entre ellos están:
- Servicios educativos con reconocimiento de validez oficial.
- Transporte público terrestre de personas en áreas urbanas.
- Arrendamiento de casa habitación (con ciertas excepciones).
- Servicios médicos profesionales.