Deducciones personales
Si eres persona física residente en el país y obtienes ingresos por salarios, en el cálculo del impuesto anual tienes el derecho de hacer uso de las siguientes deducciones autorizadas.
Tipos de deducciones personales:
Salud.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales(hasta por $2,500).
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
La factura es proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Educación.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Para los CFDIs correspondientes a las colegiaturas se debe confirmar que contenga en el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos.
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para hacer valida la deducción de estos gastos personales en su mayoria la forma de pago debe ser transferencia electronica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de credito, debido o de servicios.
Uso del CFDI de acuerdo con la deducción autorizada.
¿Que es el uso del CFDI del SAT?
Como puedes saber, el uso del CFDI es un dato obligatorio que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de generar un comprobante fiscal digital desde la versión 3.3.
El uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es la opción que mejor describa la utilidad que le dará a la factura para las deducciones personales, es decir, es una razón de pago que se incorpora en el comprobante (factura).
Cabe mencionar que antes de realizar una factura electrónica CFDI SAT para el 2021, es de suma importancia analizar a detalle el fin de la misma, los conceptos y su deducibilidad tienen fundamento en cuál será su uso y añadir la clave respectiva (dependiento de los catálogos del SAT), de ello dependerá la deducción fiscal o su acreditamiento.
Así mismo, el uso del CFDI tiene que ver con la deducibilidad, por ejemplo, se recomienda antes de emitir y colocar el uso de CFDI del SAT, preguntar al emisor para evitar una cancelación y generar un proceso innecesario.
c_USO_CFDI
Es necesario registrar la clave correspondiente dependiendo el uso que se le dará al comprobante fiscal el receptor.
La clave será proporcionada por el receptor para que pueda haber un registro en el campo, éste debe corresponder a los valor indicado en el catálogo c_UsoCFDI.
Claves de Uso CFDI del SAT 2021
A continuación te mencionaremos unas cuantas claves de Uso CFDI del SAT”
- P01 Por definir: Los que no se encuentran en el catálogo
- G01 Gastos en general: Este es usado cuando no se localice en ninguno de los 22 conceptos el uso de tu CFDI
- D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Este será usado como lo menciona la descripción, excluyendo medicamentos
- D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Este uso es exclusivo para el pago de colegiaturas desde Preescolar a Prepa o Bachillerato. Excluyendo pago de cuotas adicionales o de Inscripciones, útiles, uniformes entre otras
- D08 Gastos de transportación escolar obligatoria: Cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura
- D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso será válido cuando se realice la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo
- D06 Aportaciones voluntarias al SAR: Este uso aplica cuando realices aportaciones a tu cuenta del retiro SAR
- D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación): Si tienes un crédito hipotecario ya sea bancario, con el INFONAVIT o mixto este es el uso y código con el cual deberá emitirse tu factura para la declaración anual
- D07 Primas por seguros de gastos médicos: Al realizar pagos de Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes (Esto incluye cuotas de contratación seguro de gastos médicos mayores y deducibles)
- D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Al realizar deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR)
- D03 Gastos funerales: Al realizar gastos funerarios para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato. Esto deberá ser efectivo en el mismo año (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR).
Si se emite un CFDI incorrecto, el SAT dará un periodo de gracia de 6 meses, una vez finalizado, tanto personas físicas como morales estarán en riesgo de una auditoría con el fin de revisar que concuerde el tipo de uso estipulado en la factura real.
Adicional a la validación de clave del producto o servicio se recomiendo verificar el uso correcto del CFDI de acuerdo con la tabla:
c_UsoCFDI |
Descripción |
Aplica para tipo persona |
|
Física |
Moral |
||
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
Sí |
No |
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad |
Sí |
No |
D03 |
Gastos funerales. |
Sí |
No |
D04 |
Donativos. |
Sí |
No |
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
Sí |
No |
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR. |
Sí |
No |
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos. |
Sí |
No |
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria. |
Sí |
No |
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
Sí |
No |
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas) |
Sí |
No |
Beneficios.
- Disminuir el pago de tu impuesto.
- Es más probable tener algún importe a favor del contribuyente.